El 1 de diciembre de este año, el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos anunció 13 medidas con las que inicia su gobierno.
Una de ellas será objeto de este comentario, no porque las demás
carezcan de importancia, sino porque coincide con un reclamo añejo
en relación con la gran cantidad de ordenamientos sustantivos y
adjetivos vigentes en el país. Para tener clara la importancia de
la iniciativa de reforma constitucional anunciada (para que exista
sólo un código penal y otro para lo procesal) consideremos que en
el país hay 32 entidades federativas (31 estados y el Distrito
Federal). Cada una tiene sus códigos para el ámbito local,
independientemente de que hay código penal y de procedimientos
penales para la materia federal. Además, para el fuero militar, se
cuenta con el Código de Justicia Militar. El problema de tener
tantos códigos es que no hay una regulación similar frente a las
mismas conductas, es decir, cada código prevé los tipos y
punibilidades sin que exista la deseable uniformidad. Si
consideramos que el derecho penal busca la protección de bienes
jurídicos y que cada uno de estos debe tener el mismo valor en
cualquier entidad federativa, no es aceptable que las sanciones
sean diferentes para el caso de su lesión o puesta en peligro. La
propuesta de unificación de la legislación penal es añeja. Uno de
los argumentos que se hacen valer en contra es que cada entidad
federativa tiene su problemática y para ellos tipifica las
conductas que le atañen y que no necesariamente serían las mismas
que en las otras entidades. Ni siquiera se ha logrado la
homologación en cuanto a tipos y punibilidades. A manera de ejemplo
señalo la manera en que se sanciona el homicidio simple en los
diferentes códigos del país.
| Código penal o de defensa social |
Homicidio Simple | Punibilidad |
| Aguascalientes | Artículo 3°.- El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. |
Ocho a veinte años de prisión |
| Baja California |
Artículo 124.- Al que prive de la vida a otro |
ocho a quince años de prisión. |
| Baja California Sur | ARTÍCULO 254.- Comete el delito de homicidio, el que priva de la vida a otro. |
Ocho a veinte años de prisión |
| Campeche | Artículo 131.- Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. |
Diez a veinte años de prisión |
| Chiapas | Artículo 160.- Al que prive de la vida a otra persona |
Ocho a veinte años de prisión |
| Chihuahua | Artículo 123.- A quien prive de la vida a otra persona |
Ocho a veinte años de prisión |
| Coahuila de Zaragoza | Artículo 329. Comete homicidio quién mata a otro. |
siete a dieciséis años de prisión |
| Colima | Artículo 168.- Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro. |
Quince a veinticinco años de prisión |
| Distrito Federal | Artículo 123.- Al que prive de la vida a otro |
Ocho a veinte años de prisión |
| Durango | Artículo 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. |
Doce a veinte años de prisión |
| Estado de México | Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. |
Diez a quince años de prisión |
| Guanajuato | Artículo 138.- Comete homicidio quien priva de la vida a otro. |
Diez a veinticinco años de prisión |
| Guerrero | Artículo 103.- Al que prive de la vida a otro |
Ocho a veinte años de prisión |
| Hidalgo | Artículo 136.- Al que dolosamente prive de la vida a otro |
Diez a treinta años de prisión |
| Jalisco | Artículo. 213. a la persona que prive de la vida a otra |
Doce a dieciocho años de prisión |
| Michoacán | Artículo 260.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Quince a treinta años de prisión |
| Morelos | Artículo 106.- Al que prive de la vida a otro |
Quince a treinta años de prisión |
| Nayarit | Artículo 317.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Diez a dieciséis años de prisión |
| Nuevo León | Artículo 308.- Comote el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Quince a veinticinco años de prisión |
| Oaxaca | Artículo 285.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Doce a veinticinco años de prisión |
| Puebla | Artículo 312.- Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro |
Trece a veinte años de prisión |
| Querétaro | Artículo 125.- Al que prive de la vida a otra (SIC) |
Siete a quince años de prisión |
| Quintana Roo | Artículo 86.- Al que prive de la vida a otro |
Diez a veinticinco años de prisión |
| San Luis Potosí | Artículo 107. Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro |
Ocho a veinte años de prisión |
| Sinaloa | Artículo133.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. |
Ocho a veintidós años de prisión |
| Sonora | Artículo 252.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Ocho a veinte años de prisión |
| Tabasco | Artículo 110.- Al que prive de la vida a otro |
Ocho a veinte años de prisión |
| Tamaulipas | Artículo 329.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Doce a veinte años de prisión |
| Tlaxcala | Artículo 264.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Ocho a dieciséis años de prisión |
| Veracruz | Artículo 128.- Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. |
Diez a veinte años de prisión |
| Yucatán | Artículo 368. Comete el delito de homicidio quien sin derecho priva a otro de la vida |
Diez a quince años de prisión |
| Zacatecas | Artículo 293.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Ocho a veinte años de prisión |
| Federal | Artículo 302.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro |
Doce a veinticuatro años de prisión |
| Código de Justicia Militar |
Artículo 285.- La Insubordinación en el servicio, se castigará: …
Artículo 299.- Al que infiera alguna lesión a un |
Treinta a sesenta años de prisión Diez años y seis meses de prisión |
Como
se puede apreciar, tratándose del mismo bien jurídico tutelado
(vida), no se castiga de la misma forma en todos los ordenamientos
señalados, como si la vida fuera más valiosa en una entidad que en
otra. Por ello es indispensable la unificación. Lo que habría que
ver es si se va a proponer que la facultad para legislar en materia
penal se reserve al Congreso de la Unión o si sólo se señalará a su
favor para efecto de expedir el código penal y el de procedimientos
penales pero dejando que las entidades federativas y el congreso
federal puedan tipificar conductas en leyes especiales. Por
supuesto que considero que debe facultarse al Congreso de la Unión
para legislar en material penal y no sólo para expedir el código
penal y el procesal. Esto porque tendríamos el mismo problema que
con el código si cada congreso puede emitir otras leyes penales. En
materia procesal es todavía más importante, pues no es correcto
que, dependiendo de la entidad en que se encuentre el gobernado, el
contenido de una garantía constitucional tenga diferente contenido.
Eso ha pasado, por ejemplo, con el cuerpo del delito, pues cada
código procesal lo define y, a mi juicio, no es correcto que si
reglamente la misma garantía, los requisitos para integrarlo sean
distintos en cada entidad. Estando trabajando en la implementación
del Sistema Acusatorio tenemos la oportunidad de buscar la creación
de ese código único tan anhelado. Podría tomarse como base el
proyecto de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de
Justicia (CONATRIB). Lo importante es no detener los trabajos para
la implementación de la reforma constitucional de 2008 en materia
de justicia penal.